La conformación de tribunales del trabajo especializados constituyó un hito importante en el desenvolvimiento del sistema legal de los países americanos y un capítulo central del proceso de transformación estatal que se dio en el continente en la primera mitad del siglo XX. Ya sea como herramienta de cooptación y control del movimiento sindical y del conflicto social o como un recurso precioso para crear fuertes lazos de lealtad política en forma cotidiana en tribunales “obreristas”; ya sea como instrumento clave para aplicar un programa legislativo de reforma social o como mecanismo para una mayor injerencia del estado en las relaciones industriales, la justicia del trabajo conformó un espacio privilegiado de la relación entre Estado y sociedad durante el siglo XX y un capítulo decisivo de la historia de los trabajadores, que sin embargo ha sido escasamente estudiado por la historiografía.
Un libro colectivo publicado recientemente[1] se propuso comenzar a llenar ese vacío, intentado comprender “cómo, cuándo y por qué” se conformaron dichos tribunales especializados en las Américas en el siglo XX. El propósito partió de algunas constataciones, pero también de ciertas suposiciones. Entre las primeras, estaba el hecho de que fue en el transcurso de unas pocas décadas que, en la mayoría de los países americanos se formaron dichos tribunales, que antes no existían, y que, tanto sus antecedentes como su configuración final en cada país, la retórica que fundamentó su creación, su diseño y hasta muchas veces sus nombres, muestran coincidencias notables a lo largo del continente.
Las suposiciones podían resumirse en una sospecha fundamental: que existe un conjunto de circunstancias o procesos que explican la “aparición” de estas nuevas instituciones a todo lo largo del continente y en un momento dado de la historia. Estos procesos son complejos y se encuentran en el cruce de fenómenos diversos, como el surgimiento de la “cuestión social” a fines del siglo XIX, la creciente conflictividad obrera, así como también el surgimiento de nuevas ideas y la aparición de un movimiento reformista que propugnó la legislación laboral, todo lo cual derivó en un clima de ideas favorable al derecho social y a la necesidad de intervención del Estado en la materia.
Las preguntas de investigación que sustentan el libro se encuentran en el cruce de dos vigorosas vertientes historiográficas, que sin embargo no las han abordado sino en forma subsidiaria: la historia legal y la historia laboral. En la primera existen algunas excepciones a esta regla, pero aún para ellas –las que sí han estudiado específicamente el surgimiento de la legislación social y laboral del siglo XX– el lugar que se le da a la justicia del trabajo ha sido hasta ahora bastante marginal. Por su parte, entre los historiadores del trabajo no son muchos los que han seguido explorando la hipótesis de William Forbath, en el sentido de que la ley ha sido siempre parte central de la vida cotidiana de los trabajadores y parte inherente de su identidad como tales. Y aunque aquí las excepciones son más numerosas, sigue siendo cierto que las aproximaciones “legalistas” a la historia del trabajo son minoría y, dentro de ellas, las que han reparado en la importancia de los tribunales laborales en la experiencia de los trabajadores son todavía más excepcionales.
La idea de crear una justicia específica para lidiar con el conflicto laboral tiene su origen primero en un contexto social coincidente, el del surgimiento de lo que vagamente se conoce como “la cuestión social”, en el último tercio del siglo XIX. Esto alude tanto al afloramiento de los costos sociales del desarrollo industrial en los países más desarrollados –y de la conformación de economías de exportación basadas en la explotación de recursos naturales en haciendas, plantaciones y minas en América Latina– como a los inicios de la organización del movimiento obrero y la actividad sindical al comienzo del siglo XX. El surgimiento de las primeras leyes laborales en las Américas (y de los primeros ensayos con instituciones específicas para aplicarlas) es inseparable de la ola de huelgas y protesta social que asoló a todo el continente en los primeros años del siglo XX.
Otra experiencia que cruza los límites nacionales del continente fue la conformación de lo que podría llamarse un “clima de ideas” favorable al derecho social. La situación de urgencia social que se estaba viviendo permitió que se reflotara en el debate público de los países americanos una serie de ideas de más antigua data, respecto de la explotación del trabajo por el capital y la necesidad de limitarla a través de la regulación. Entre los propulsores de ese debate se encontraba un grupo muy heterogéneo de reformadores sociales (intelectuales, políticos, juristas, académicos, religiosos, líderes sociales) que provenían tanto del socialismo como del catolicismo, del marxismo revolucionario o del liberalismo progresista. En lenguaje jurídico, esas viejas ideas se expresaron en términos de la esencial desigualdad de la relación de trabajo y la necesidad de establecer alguna clase de regulación tendiente la protección del más débil y a reestablecer el equilibro de fuerzas en el contrato laboral. Nacía así en el mundo occidental el derecho del trabajo como disciplina autónoma.
El resultado de la prédica y la acción de esta verdadera red de reformadores sociales fue la aparición en cada país de leyes e instituciones coincidentes, tanto para el estudio de la situación laboral, como para la protección de los más desprotegidos, la inspección de los lugares de trabajo y la atención del conflicto social. Además de leyes e instituciones estatales específicas hubo también en muchos países emprendimientos legislativos más ambiciosos, como los de elaborar códigos de trabajo y hacer reformas constitucionales con carácter social. Por fin, la mayoría de ellos conformó jurisdicciones específicas para resolver el conflicto laboral, aunque sus formatos, competencias, alcances y configuraciones institucionales fueron muy variadas.
También coincidente fue la cronología. Si bien la conformación final de los tribunales del trabajo en las Américas ocurre en casi todos los países en el segundo tercio del siglo XX, todos los casos nacionales analizados en el libro editado por Fink y Palacio describen un momento anterior, en donde se realizan los primeros experimentos con estos tribunales, en la segunda y tercera década del siglo. En este “momento temprano”, que coincide con la aparición de la cuestión social en el continente, surgen las primeras leyes laborales, así como los primeros departamentos e institutos estatales de Trabajo, con funciones de estudio de la cuestión social (v.g. estadísticas laborales y económicas) así como de control e inspección de los ámbitos de trabajo. Políticamente, estos cambios se dieron en casi todos los países durante gobiernos liberal-conservadores de corte “progresista”, aunque en algunos casos fue bajo regímenes democráticos o republicanos (USA, Canadá, Bolivia, Argentina, Colombia, Costa Rica), en otros bajo gobiernos militares (Chile, Ecuador), autoritarios (Perú) o revolucionarios (México).
El segundo momento está signado por un nuevo escenario mundial: la Gran Depresión, la segunda guerra mundial, el surgimiento de estados intervencionistas, y una renovada cuestión social que es consecuencia de la concentración y organización creciente de trabajadores en ciudades industriales. Este período se caracteriza por una renovación, y ampliación de todas las instituciones reguladoras del trabajo: se producen más leyes, más abarcadoras e inclusivas, y más dependencias estatales, que a su vez son más grandes y con más alcance, en un contexto de mayor vocación del estado por regular de forma eficiente. También son los años en que adoptan su forma definitiva los tribunales laborales, que en general adquieren más poder y alcance (aumentan su jurisdicción, multiplican su presencia geográfica), en la mayoría de los casos se profesionalizan y también alcanzan –con las claras excepciones de USA, Canadá y México- un estatus dentro del poder judicial, como un fuero distinto y de la misma jerarquía que la justicia civil o penal. Como en el momento anterior, tampoco aquí el contexto político en el que se dan estos cambios es homogéneo. Así, éstos tuvieron lugar tanto durante regímenes populistas-corporativistas (Argentina, Brasil, pero también Costa Rica y en cierta medida Perú) o revolucionarios (México), como durante gobiernos militares progresistas (Ecuador) o “socialistas” (Bolivia), o durante gobiernos liberal-progresistas (Canadá, USA, Colombia) o socialdemócratas (Chile).
Luego de estos momentos fundacionales, que abarcan toda la primera mitad del siglo XX, la historia posterior de los nuevos tribunales fue también variada. Aunque no todos los capítulos del libro se detienen en este período más contemporáneo, sabemos que en algunos países los nuevos tribunales fueron consolidando y fortaleciendo su rol en el sistema judicial de su país (como en Argentina, Bolivia, o Costa Rica), a veces incluso aumentándolo (como en el caso de Brasil), y en otros casos perdiendo relevancia (como en USA, en donde habían sido una institución más excepcional, creada durante los años de la Depresión y la Segunda Guerra). Pero salvo en el caso de Chile, en que fueron suprimidos durante la dictadura del general Pinochet, en el resto del continente se convirtieron en una institución perdurable, que sobrevivió a diversos embates, incluidos los que se dieron muy ensañados del período neoliberal de fines del siglo XX.
El libro Labor Justice Across the Americas muestra cómo la historia de la justicia del trabajo en las Américas puede iluminar aspectos clave y poco explorados de la historia legal y laboral del continente. La conformación de estos tribunales constituye uno de los puntos culminantes del reformismo social que nace en las postrimerías del siglo XIX y crece en los albores del XX; fueron ellos un instrumento fundamental tanto para la aplicación efectiva de las nuevas leyes laborales como para la contención del conflicto social; fueron también parte importante de las transformaciones que se produjeron en el estado durante el siglo XX y de los obstáculos que encontraron a su paso; constituyeron además un punto de encuentro clave –y una arena de disputa- entre estado, empresarios y trabajadores durante el último siglo.
[1] Palacio, Juan Manuel y Fink, Leon (Edits.) Labor Justice Across the Americas, Illinois: The University of Illinois Press, 2017.
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